Art. 40 · Requisitos esenciales

Art. 40

Requisitos esenciales

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 40 Requisitos esenciales 1.   La prestación de servicios de gestión del tránsito aéreo o de navegación aérea (GTA/SNA) a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra g), cumplirá los requisitos esenciales establecidos en el anexo VIII y, si procede, en el anexo VII. 2.   Las aeronaves que operen en el espacio aéreo del cielo único europeo, excepto aquellas que se dediquen a las actividades contempladas en el artículo 2, apartado 3, cumplirán los requisitos esenciales establecidos en el punto 1 del anexo VIII.
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