Art. 34
Certificación de aeródromos
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 34
Certificación de aeródromos
1. Se requerirá un certificado para los aeródromos. Dicho certificado cubrirá el aeródromo y su equipo relacionado con la seguridad, salvo que dicho equipo esté cubierto por una declaración o un certificado a que se refiere el artículo 35, apartado 1, letras a) y b), respectivamente.
2. El certificado al que se refiere el apartado 1 del presente artículo se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que el aeródromo:
a)
cumple los actos de ejecución a que se refiere el artículo 36 y las bases de certificación de los aeródromos previstas en el apartado 5 del presente artículo, y
b)
no presenta elementos o características que hagan insegura su explotación.
3. El certificado al que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrá modificarse para reflejar cambios en el aeródromo o en los equipos del aeródromo relacionados con la seguridad, con arreglo a los actos de ejecución a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra c).
4. El certificado al que se refiere el apartado 1 del presente artículo se podrá limitar, suspender o revocar cuando el aeródromo o el equipo del aeródromo relacionado con la seguridad ya no satisfagan las normas y procedimientos de expedición y mantenimiento de dicho certificado, de conformidad con los actos de ejecución a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letra c).
5. Las bases de certificación para un aeródromo serán las siguientes:
a)
las especificaciones de certificación aplicables al tipo de aeródromo;
b)
aquellas disposiciones de las especificaciones de certificación aplicables para las que se haya aceptado un nivel de seguridad equivalente;
c)
las especificaciones técnicas detalladas de carácter especial que resulten necesarias cuando las características de diseño de un aeródromo determinado o la experiencia de su operación hagan que cualquiera de las especificaciones de la certificación mencionadas en la letra a) del presente apartado sea inadecuada o inapropiada para asegurar la conformidad con los requisitos esenciales previstos en el artículo 33.
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