Art. 13
Diseño de equipos no instalados
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 13
Diseño de equipos no instalados
Cuando así se disponga en los actos delegados a que se refiere el artículo 19, el diseño de equipos no instalados estará sujeto a certificación y se expedirá un certificado a su favor.
Este certificado se expedirá previa solicitud, cuando el solicitante haya demostrado que el diseño del equipo no instalado cumple las bases de certificación establecidas de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii).
Asimismo, este certificado podrá expedirse sin dicha solicitud, por una organización aprobada conforme al artículo 15 a la que se le haya concedido la facultad de expedir dichos certificados de conformidad con el acto delegado a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra k), cuando dicha organización haya determinado que el diseño del equipo no instalado cumple las bases de certificación establecidas de conformidad con los actos delegados a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iii).
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