Art. 124
Evaluación
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 124
Evaluación
1. A más tardar el 12 de septiembre de 2023 y, a partir de entonces, cada cinco años, la Comisión realizará una evaluación de conformidad con las directrices de la Comisión destinadas a evaluar el rendimiento de la Agencia en relación con sus objetivos, su mandato y sus cometidos. La evaluación analizará los efectos del presente Reglamento, la Agencia y sus métodos de trabajo para el establecimiento de un nivel elevado de seguridad en la aviación civil. Examinará asimismo la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia, y las repercusiones financieras de cualquier modificación de ese tipo. La evaluación tendrá en cuenta los puntos de vista del consejo de administración y de las partes interesadas, tanto en el ámbito de la Unión como nacional.
2. Si la Comisión considerara que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y cometidos que le fueron atribuidos, podrá proponer que se modifique en consecuencia o se derogue el presente Reglamento.
3. La Comisión remitirá los resultados de la evaluación, junto con sus conclusiones, al Parlamento Europeo, al Consejo y al consejo de administración. Si procede, se incluirá un plan de acción acompañado de un calendario. Los resultados de la evaluación y las recomendaciones se harán públicos.
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