Art. 123 · Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

Art. 123

Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 123 Normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada La Agencia adoptará normas de seguridad propias equivalentes a las normas de seguridad de la Comisión para proteger la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y la información sensible no clasificada, según se prevé en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (48) y (UE, Eurataom) 2015/444 (49) de la Comisión. Las normas de seguridad de la Agencia se harán extensivas a las disposiciones relativas, entre otros extremos, al intercambio, el tratamiento y el almacenamiento de la citada información.
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