Art. 122 · Lucha contra el fraude

Art. 122

Lucha contra el fraude

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 122 Lucha contra el fraude 1.   Para la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho se aplicará sin restricciones el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (45). 2.   La Agencia se adherirá al Acuerdo interinstitucional de 25 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (46) en los seis meses siguientes al 11 de septiembre de 2018 y adoptará las disposiciones correspondientes aplicables a su personal mediante la utilización de la plantilla establecida en el anexo de dicho Acuerdo. 3.   El Tribunal de Cuentas estará facultado para auditar, sobre la base de documentos e inspección in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido de la Agencia fondos de la Unión. 4.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (47), con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad contraria a derecho que afecte a los intereses financieros de la Unión en el marco de una subvención o de un contrato financiados por la Agencia. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 4, los acuerdos de cooperación celebrados con terceros países y organizaciones internacionales, los contratos, convenios o decisiones de subvención de la Agencia contendrán disposiciones que faculten expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para efectuar tales auditorías e investigaciones, de acuerdo con sus competencias respectivas.
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