Art. 118 · Informe de actividad anual consolidado

Art. 118

Informe de actividad anual consolidado

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 118 Informe de actividad anual consolidado 1.   En el informe de actividad anual consolidado se describirá la forma en que la Agencia ha ejecutado su programa de trabajo anual, así como sus recursos presupuestarios y humanos. Indicará claramente qué mandatos y tareas de la Agencia se han añadido, modificado o suprimido respecto al año anterior. 2.   El informe recogerá las actividades realizadas por la Agencia y evaluará sus resultados con respecto a los objetivos propuestos, a los indicadores de rendimiento y al calendario fijado, los riesgos inherentes a las operaciones efectuadas, así como la utilización de los recursos y el funcionamiento general de la Agencia, y la eficiencia y eficacia de los sistemas de control internos. También se indicará qué actividades se han financiado con el presupuesto normativo y qué actividades se han financiado con las tasas y los ingresos percibidos por la Agencia.
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