Art. 112 · Examen de los recursos

Art. 112

Examen de los recursos

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 112 Examen de los recursos 1.   La sala de recursos evaluará si el recurso es admisible y si está bien fundado. 2.   Durante el examen del recurso conforme al apartado 1, la sala actuará con celeridad. Invitará a las partes, cuantas veces sea necesario, a que presenten, en el plazo que establezca, observaciones escritas sobre las alegaciones de la sala o las de las terceras partes en el recurso. La sala de recursos podrá decidir celebrar una vista oral, ya sea por iniciativa propia o por solicitud bien documentada de una de las partes en el recurso.
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