Art. 111 · Revisión prejudicial

Art. 111

Revisión prejudicial

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 111 Revisión prejudicial 1.   Antes de estudiar el recurso, la sala de recursos brindará a la Agencia la oportunidad de revisar su decisión. Si el director ejecutivo tuviera el recurso por fundado, deberá rectificar la decisión en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que reciba la notificación de la sala de recursos. Esta disposición no se aplicará cuando el procedimiento oponga al recurrente a otra parte. 2.   Si no se rectifica la decisión, la Agencia, sin más dilación, decidirá si suspende la aplicación de la decisión, de conformidad con el artículo 108, apartado 2.
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