Art. 110 · Plazo y forma del recurso

Art. 110

Plazo y forma del recurso

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 110 Plazo y forma del recurso El recurso y el escrito de motivación de este deberán interponerse por escrito ante la secretaría de la sala de recursos en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la decisión a la persona interesada o, a falta de notificación, desde la fecha en que dicha persona tuvo conocimiento de la decisión, según proceda.
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