Art. 109 · Personas legitimadas para recurrir

Art. 109

Personas legitimadas para recurrir

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 109 Personas legitimadas para recurrir Cualquier persona física o jurídica podrá recurrir una decisión de la que sea destinataria o una decisión que, aunque revista la forma de una decisión destinada a otra persona, le afecte directa y personalmente. Las partes en el procedimiento podrán ser partes en el recurso.
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