Art. 7 · Seguimiento de los resultados de los ensayos de verificación en carretera

Art. 7

Seguimiento de los resultados de los ensayos de verificación en carretera

En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 7 Seguimiento de los resultados de los ensayos de verificación en carretera 1.   Cuando estén disponibles, la Comisión hará el seguimiento de los resultados de los ensayos en carretera realizados en el marco del Reglamento (CE) n.o 595/2009 para verificar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados nuevos. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 que completen el presente Reglamento especificando los datos que deben notificar las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos del apartado 1 del presente artículo.
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