Art. 6 · Registro central de datos sobre vehículos pesados

Art. 6

Registro central de datos sobre vehículos pesados

En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 6 Registro central de datos sobre vehículos pesados 1.   La Comisión llevará un registro central de los datos sobre vehículos pesados (en lo sucesivo, «registro») comunicados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4 y 5. El registró estará a disposición del público, excepto en el caso de la rúbrica a) que se especifica en el anexo I, parte A, y de las rúbricas 1, 24, 25, 32, 33, 39 y 40 que se especifican en el anexo I, parte B, punto 2. Con respecto a la rúbrica 23 que se especifica en el anexo I, parte B, punto 2, el valor se comunicará al público en forma de intervalos, según se establece en el anexo I, parte C. 2.   El registro será gestionado por la Agencia Europea de Medio Ambiente en nombre de la Comisión.
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