Art. 3
Definiciones
En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14) y en el Reglamento (CE) n.o 595/2009.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:956:oj#art-3