Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplica a el seguimiento y la comunicación por parte de los Estados miembros y los fabricantes de vehículos pesados de datos sobre los vehículos pesados nuevos. Será aplicable con respecto a las siguientes categorías de vehículos: a) los vehículos de las categorías M1, M2, N1 y N2 con una masa de referencia superior a 2 610 kg, que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), y todos los vehículos de las categorías M3 y N3; b) los vehículos de las categorías O3 y O4. A efectos del presente Reglamento, dichos vehículos se considerarán vehículos pesados.
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