Art. 11 · Modificación de los anexos

Art. 11

Modificación de los anexos

En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 11 Modificación de los anexos 1.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 13 con vistas a modificar los anexos con el fin de: a) actualizar o adaptar los requisitos en materia de datos especificados en la parte A y en la parte B del anexo I, cuando se considere necesario a fin de ofrecer un análisis minucioso de conformidad con el artículo 10, b) completar los años iniciales en el anexo I, parte B, punto 1. c) actualizar o adaptar los intervalos indicados en la parte C del anexo I a fin de tener en cuenta los cambios en el diseño del vehículo pesado y de garantizar que los intervalos siguen siendo pertinentes a efectos de información y comparación. d) adaptar el procedimiento de seguimiento y comunicación indicado en el anexo II a fin de tener en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación del presente Reglamento. 2.   Los actos delegados mencionados en el apartado 1, letra b), se adoptarán a más tardar el 30 de julio de 2025.
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