Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido oxálico originario de la India y de la República Popular China, en forma dihidratada (número CUS 0028635-1 y número CAS 6153-56-6) o anhidra (número CUS 0021238-4 y número CAS 144-62-7), en solución acuosa o no, clasificado actualmente en el código NC ex 2917 11 00 (código TARIC 2917110091). 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo de derecho antidumping % Código TARIC adicional India Punjab Chemicals and Crop Protection Limited 22,8 B230 Star Oxochem Pvt. Ltd 31,5 B270 Todas las demás empresas 43,6 B999 República Popular China Shandong Fengyuan Chemicals Stock Co., Ltd; Shandong Fengyuan Uranus Advanced Material Co., Ltd 37,7 B231 Yuanping Changyuan Chemicals Co., Ltd 14,6 B232 Todas las demás empresas 52,2 B999 3.   La aplicación del tipo de derecho individual especificado para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará sujeta a la presentación, ante la autoridad aduanera de los Estados miembros, de una factura comercial válida que se ajuste a los requisitos expuestos en el anexo. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus principales operaciones de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en un punto porcentual.
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