Art. 2
Entrada en vigor
En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018, a excepción del artículo 1, apartados 1) y 2), que serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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