Art. 2 · Entrada en vigor

Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 25 jun 2018
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018, a excepción del artículo 1, apartados 1) y 2), que serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:915:oj#art-2