Art. 1

Art. 1

En vigor desde 22 jun 2018
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 340/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 8, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Agencia aplicará una tasa de base, con arreglo al anexo VI, en concepto de solicitud de autorización de una sustancia. La tasa de base corresponderá a la solicitud de autorización de una sustancia y un uso. La Agencia aplicará una tasa adicional, con arreglo al anexo VI del presente Reglamento, por cada uso adicional y por cada sustancia adicional incluida en la solicitud que se corresponda con la definición de un grupo de sustancias del punto 1.5 del anexo XI del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. No se impondrán tasas adicionales aunque más de un solicitante sea parte de la solicitud de autorización. Si los solicitantes que son parte de una solicitud de autorización conjunta son de tamaños diferentes, se impondrá, en relación con dicha solicitud, la tasa más elevada aplicable a cualquiera de estos solicitantes. En caso de presentarse una solicitud de autorización conjunta, los solicitantes harán todo lo posible por que las tasas se repartan de forma justa, transparente y no discriminatoria, en particular por lo que se refiere a las pymes. La Agencia emitirá una factura que cubrirá la tasa de base y cualquier tasa adicional aplicable.». 2) En el artículo 9, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   La Agencia aplicará una tasa de base, con arreglo al anexo VII, en concepto de presentación de un informe de revisión. La tasa de base corresponderá a la presentación del informe de revisión de una sustancia y un uso. La Agencia impondrá una tasa adicional, con arreglo al anexo VII del presente Reglamento, por cada uso adicional y por cada sustancia adicional incluida en el informe de revisión que se corresponda con la definición de un grupo de sustancias del punto 1.5 del anexo XI del Reglamento (CE) n.o 1907/2006. No se impondrán tasas adicionales aunque más de un solicitante sea parte del informe de revisión. Si las entidades que son parte de la presentación de un informe de revisión conjunto son de tamaños diferentes, se impondrá, en relación con dicha presentación, la tasa más elevada aplicable a cualquiera de estos solicitantes. En caso de presentarse un informe de revisión conjunto, los solicitantes de la autorización harán todo lo posible por que las cargas se repartan de forma justa, transparente y no discriminatoria, en particular por lo que se refiere a las pymes. La Agencia emitirá una factura que cubrirá la tasa de base y cualquier tasa adicional aplicable.». 3) Los anexos VI y VII se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:895:oj#art-1