Art. 9
Interposición y notificación de un recurso
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 9
Interposición y notificación de un recurso
1. Los recursos deberán interponerse ante la Sala de Recurso a través del secretario en el formato electrónico previsto para estos y en un plazo de dos meses a partir de las fechas indicadas en el artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796.
2. El recurso incluirá, según proceda:
a)
el nombre y domicilio del recurrente;
b)
si el recurrente ha nombrado un representante, el nombre y la dirección del representante;
c)
una dirección para la recepción de correspondencia en formato electrónico;
d)
si el recurrente es una persona jurídica, facilitará al secretario el instrumento o los instrumentos de constitución y regulación de dicha persona jurídica, o bien un extracto reciente del registro mercantil o del registro de asociaciones, o cualquier otra prueba de su existencia jurídica;
e)
la referencia de la decisión que se impugna y las pretensiones del recurrente;
f)
los argumentos que se invocan;
g)
en su caso, la naturaleza de cualquier prueba justificativa y una declaración exponiendo los hechos para los que se presentan pruebas;
h)
en su caso, una solicitud de tratamiento confidencial de los documentos o de partes de estos;
i)
cuando el recurrente no sea la persona a la que se dirige la decisión que se impugna, las razones por las que se ve directa o indirectamente afectado por la decisión y las pruebas que demuestren la fecha en que tuvo conocimiento de la decisión.
3. Si el recurso no contiene la información indicada en el apartado 2, el secretario fijará un plazo máximo de diez días laborables dentro del cual el recurrente tiene que aportarla. El secretario fijará dicho período solo una vez. Durante dicho período, no se computará el tiempo a efectos del plazo indicado en los artículos 58 y 62 del Reglamento (UE) 2016/796.
4. El secretario notificará el recurso a la Sala de Recurso, a la Agencia y a cualquier otra parte implicada identificable en el plazo de un día laborable a partir de la interposición del recurso.
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