Art. 8 · Nombramiento y responsabilidades del secretario

Art. 8

Nombramiento y responsabilidades del secretario

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 8 Nombramiento y responsabilidades del secretario 1.   El secretario será nombrado de entre el personal de la Agencia por la Sala de Recurso, a propuesta de la Agencia. En caso de que haya más de una Sala de Recurso, será nombrado por consenso. 2.   El secretario no podrá participar en ninguna tarea o procedimiento de la Agencia que tenga que ver con decisiones que puedan ser objeto de recurso con arreglo al artículo 60 del Reglamento (UE) 2016/796. 3.   El secretario ejercerá sus funciones bajo la supervisión del presidente de la Sala de Recurso y seguirá las instrucciones dadas por este. 4.   El secretario podrá ser asistido por personal, al que también se aplicará este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:867:oj#art-8