Art. 3 · Sustitución

Art. 3

Sustitución

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 3 Sustitución 1.   Cualquier miembro de una Sala de Recurso que se vea imposibilitado o corra el riesgo de verse imposibilitado para ejercer sus funciones informará al presidente sin demora indebida. 2.   En caso de que el presidente no esté disponible, la Sala de Recurso decidirá cuál de los miembros restantes actuará como presidente. 3.   El presidente designará a uno de los suplentes como miembro. 4.   Los nombramientos de sustitución a que se refieren los apartados 2 y 3 durarán mientras persista el impedimento del miembro sustituido o del presidente y, como mínimo, hasta el fin de cualquier procedimiento de recurso o de arbitraje abierto. 5.   Si la indisponibilidad se convierte en permanente o tiene una duración superior a doce meses, el Consejo de Administración de la Agencia nombrará a un nuevo miembro o presidente, así como a un suplente, según proceda.
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