Art. 27 · Documentos presentados para iniciar el procedimiento o como pruebas adicionales

Art. 27

Documentos presentados para iniciar el procedimiento o como pruebas adicionales

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 27 Documentos presentados para iniciar el procedimiento o como pruebas adicionales 1.   A efectos del cálculo de los plazos, un documento no se considerará presentado hasta que no lo haya recibido el secretario, que debe acusar recibo del documento. 2.   Los documentos deberán indicar el número de procedimiento de recurso o de arbitraje atribuido por el secretario en el momento en que el recurso o el arbitraje se presentaron por primera vez. 3.   El número máximo de páginas de los documentos de procedimiento será el siguiente: a) veinte páginas para el recurso y el escrito de contestación; y b) diez páginas para cada intervención. Las extensiones máximas no son aplicables a los anexos de los documentos de procedimiento. 4.   El secretario autorizará, con el consentimiento del presidente, que se excedan las extensiones máximas indicadas en el apartado 3 solo en aquellos procedimientos que impliquen cuestiones de hecho especialmente complejas.
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