Art. 20 · Solicitud de arbitraje del ERTMS

Art. 20

Solicitud de arbitraje del ERTMS

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 20 Solicitud de arbitraje del ERTMS 1.   La Agencia informará al secretario de un proceso de coordinación con arreglo al artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796, así como de las partes y los plazos correspondientes. 2.   En ausencia de una solución mutuamente aceptable después de un mes de coordinación, el secretario remitirá el procedimiento a la Sala de Recurso para que proceda a un arbitraje e informará de ello a las partes implicadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:867:oj#art-20