Art. 12
Conflicto de intereses
En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 12
Conflicto de intereses
1. Después de que se haya interpuesto un recurso ante la Sala de Recurso, todo miembro que detecte un posible conflicto de intereses hará una declaración motivada de conformidad con el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796 y la presentará al presidente.
2. Se informará de toda declaración a las partes en el recurso, sin demora indebida.
3. Una recusación presentada por una de las partes en el recurso será admisible si se presenta en el plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la parte que la presenta tuvo conocimiento de los hechos que dieron lugar a la recusación.
4. El miembro de que se trate recibirá notificación de la recusación y se le invitará a responder al presidente en el plazo de cinco días laborables a partir de la recepción de la notificación.
5. La Sala de Recurso decidirá, sin demora indebida, acerca de la exclusión del procedimiento del miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 57, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/796. El miembro de que se trate se abstendrá de dicha decisión.
6. La exclusión del miembro en cuestión es temporal y se aplicará en el procedimiento de recurso o de arbitraje con respecto al cual se ha presentado la recusación. Se garantizará la sustitución del miembro excluido o del presidente de conformidad con el artículo 3.
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