Art. 10 · Confidencialidad

Art. 10

Confidencialidad

En vigor desde 13 jun 2018
Artículo 10 Confidencialidad 1.   En toda solicitud de tratamiento confidencial se indicarán las palabras, indicaciones, cifras o fragmentos de texto cuya confidencialidad se solicita, así como los motivos específicos para ello. La ausencia de dicha información podrá justificar el rechazo de la solicitud por parte de la Sala de Recurso. 2.   El presidente decidirá si la información indicada en la solicitud en virtud del artículo 9, apartado 2, letra h), se considera confidencial y se asegurará de que no se publique en el anuncio información considerada confidencial.
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