Art. 3 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 3

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 7 jun 2018
Artículo 3 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018. No obstante, los puntos 5, 6 y 9 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2019.
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