Art. 2 · Disposiciones transitorias

Art. 2

Disposiciones transitorias

En vigor desde 7 jun 2018
Artículo 2 Disposiciones transitorias Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, un programa operativo aprobado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 de la Comisión (4) o del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 antes del 20 de enero de 2018 seguirá aplicándose hasta su conclusión en las condiciones aplicables antes del 1 de enero de 2018. Sin embargo, a petición de una organización de productores o asociación de organizaciones de productores, los Estados miembros podrán aprobar modificaciones del programa operativo aprobado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011 o del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 antes del 20 de enero de 2018. Estas modificaciones satisfarán los requisitos del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, modificado por el artículo 1 del presente Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1146 (5).
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