Art. 21 · Identificación de los agentes económicos

Art. 21

Identificación de los agentes económicos

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 21 Identificación de los agentes económicos A petición de una autoridad de homologación o de una autoridad de vigilancia del mercado, durante un período de diez años a partir de la introducción en el mercado de un vehículo y durante un período de cinco años a partir de la introducción en el mercado de un sistema, un componente, una unidad técnica independiente, una pieza o un equipo, los agentes económicos facilitarán información sobre lo siguiente: a) la identidad de todo agente económico que les haya suministrado un vehículo, un sistema, un componente, una unidad técnica independiente, una pieza o un equipo; b) la identidad de todo agente económico al que hayan suministrado un vehículo, un sistema, un componente, una unidad técnica independiente, una pieza o un equipo.
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