Art. 60 · Medidas transitorias aplicables a las existencias de productos ecológicos producidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 834/2007

Art. 60

Medidas transitorias aplicables a las existencias de productos ecológicos producidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 834/2007

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 60 Medidas transitorias aplicables a las existencias de productos ecológicos producidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 834/2007 Los productos obtenidos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 834/2007 antes del 1 de enero de 2021 podrán comercializarse después de esa fecha hasta que se agoten las existencias.
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