Art. 56 · Derogación

Art. 56

Derogación

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 56 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 834/2007. No obstante, dicho Reglamento seguirá siendo de aplicación a la hora de completar el examen de las solicitudes pendientes de terceros países, según lo previsto en el artículo 58 del presente Reglamento. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
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