Art. 19
Normas de producción de levadura utilizada como alimento o pienso
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 19
Normas de producción de levadura utilizada como alimento o pienso
1. Los operadores que se dediquen a la producción de levadura que vaya a utilizarse como alimento o pienso deberán cumplir, en particular, las normas detalladas de producción establecidas en la parte VII del anexo II.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen el punto 1.3 de la parte VII del anexo II añadiendo nuevas normas detalladas de producción de levadura, o modificando dichas nuevas normas.
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