Art. 18
Normas de producción del vino
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 18
Normas de producción del vino
1. Los operadores que se dediquen a la producción de productos del sector vitivinícola deberán cumplir, en particular, las normas detalladas de producción establecidas en la parte VI del anexo II.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen:
a)
el punto 3.2 de la parte VI del anexo II añadiendo prácticas, procesos y tratamientos enológicos nuevos que están prohibidos, o modificando dichos nuevos elementos;
b)
el punto 3.3. de la parte VI del anexo II.
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