Art. 17 · Normas de producción de piensos transformados

Art. 17

Normas de producción de piensos transformados

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 17 Normas de producción de piensos transformados 1.   Los operadores que se dediquen a la producción de piensos transformados deberán cumplir, en particular, las normas detalladas de producción que se establecen en la parte V del anexo II y en cualesquiera actos de ejecución indicados en el apartado 3 del presente artículo. 2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 54 que modifiquen el punto 1.4 de la parte V del anexo II añadiendo nuevas medidas cautelares y preventivas que deben tomar los operadores, o modificando dichas nuevas medidas. 3.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan las técnicas autorizadas para su uso en la transformación de piensos. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen indicado en el artículo 55, apartado 2.
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