Art. 9 · Contabilidad aplicable a los productos de madera aprovechada

Art. 9

Contabilidad aplicable a los productos de madera aprovechada

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 9 Contabilidad aplicable a los productos de madera aprovechada 1.   En la contabilidad realizada en virtud del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8, apartado 1, relativa a los productos de madera aprovechada, los Estados miembros señalarán las emisiones y absorciones resultantes de cambios en el almacén de carbono de los productos de madera aprovechada que correspondan a las categorías que se enumeran a continuación, utilizando la función de degradación de primer orden, las metodologías y los valores de semivida por defecto contemplados en el anexo V: a) papel; b) paneles de madera; c) madera aserrada. 2.   La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 a fin de modificar el apartado 1 del presente artículo y el anexo V por los que se añadan nuevas categorías de productos de madera aprovechada que tengan un efecto de secuestro de carbono, basándose en las directrices del IPCC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, y que garanticen la integridad medioambiental. 3.   Los Estados miembros podrán especificar productos derivados de la madera, incluida la corteza, que entren dentro de las categorías existentes o de las nuevas categorías a las que se hace referencia en los apartados 1 y 2, respectivamente, basándose en las directrices del IPCC adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC o la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, siempre que los datos disponibles sean transparentes y verificables.
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