Art. 7 · Contabilidad aplicable a los cultivos gestionados, los pastos gestionados y los humedales gestionados

Art. 7

Contabilidad aplicable a los cultivos gestionados, los pastos gestionados y los humedales gestionados

En vigor desde 30 may 2018
Artículo 7 Contabilidad aplicable a los cultivos gestionados, los pastos gestionados y los humedales gestionados 1.   Cada Estado miembro contabilizará las emisiones y las absorciones resultantes de los cultivos gestionados, calculadas como emisiones y absorciones en los períodos de 2021 a 2025 y de 2026 a 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los cultivos gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia comprendido entre 2005 y 2009. 2.   Cada Estado miembro contabilizará las emisiones y las absorciones resultantes de los pastos gestionados calculadas como emisiones y absorciones en los períodos de 2021 a 2025 y de 2026 a 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los pastos gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia comprendido entre 2005 y 2009. 3.   Durante el período de 2021 a 2025, cada Estado miembro que, con arreglo al artículo 2, apartado 2, incluya los humedales gestionados dentro del alcance de sus compromisos, y todos los Estados miembros durante el período de 2026 a 2030, contabilizarán las emisiones y las absorciones resultantes de los humedales gestionados, calculadas como emisiones y absorciones en los períodos respectivos, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco la media anual de las emisiones y absorciones resultantes de los humedales gestionados en los Estados miembros durante el período de referencia de 2005 a 2009. 4.   Durante el período de 2021 a 2025, los Estados miembros que, con arreglo al artículo 2, apartado 2, hayan optado por no incluir los humedales gestionados dentro del alcance de sus compromisos, informarán de todos modos a la Comisión de las emisiones y las absorciones procedentes de: a) humedales que permanecen como humedales, b) asentamientos u otras tierras, convertidos en humedales, o c) humedales convertidos en asentamientos u otras tierras.
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