Art. 15
Registro
En vigor desde 30 may 2018
Artículo 15
Registro
1. La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 del presente Reglamento a fin de completar el presente Reglamento por los que se establezcan normas relativas al registro de la cantidad de emisiones y absorciones para cada categoría contable de tierras en cada uno de los Estados miembros y por los que se garantice que la contabilidad en el ejercicio de las flexibilidades previstas en los artículos 12 y 13 del presente Reglamento mediante el Registro de la Unión establecido en virtud del artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 525/2013 sea exacta.
2. El administrador central llevará a cabo una comprobación automatizada de cada una de las transacciones que se efectúen en virtud del presente Reglamento y, cuando proceda, bloqueará las transacciones para garantizar que no haya irregularidades.
3. La información a que se refieren los apartados 1 y 2 será accesible al público.
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