Art. 42

Art. 42

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 42 El presente Reglamento entrará en vigor veinticuatro meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:1229:oj#art-42