Art. 39 · Incumplimiento reiterado y sistemático de la obligación de entrega de valores

Art. 39

Incumplimiento reiterado y sistemático de la obligación de entrega de valores

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 39 Incumplimiento reiterado y sistemático de la obligación de entrega de valores 1.   Se considerará que un participante incumple reiterada y sistemáticamente la obligación de entrega en un sistema de liquidación de valores, según se contempla en el artículo 7, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, cuando su tasa de eficiencia en la liquidación, determinada con relación al número o al valor de las instrucciones de liquidación, sea al menos un 15 % inferior a la tasa de eficiencia en la liquidación de ese sistema de liquidación de valores, durante un número mínimo de días pertinente durante los doce meses anteriores. El número de días pertinente para cada participante será el 10 % del número de días de actividad de dicho participante en el sistema de liquidación de valores en los doce meses anteriores. 2.   A la hora de calcular la tasa de eficiencia en la liquidación del participante, se hará referencia exclusivamente a los fallos en la liquidación causados por ese participante.
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