Art. 37 · Plazos para la entrega de instrumentos financieros

Art. 37

Plazos para la entrega de instrumentos financieros

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 37 Plazos para la entrega de instrumentos financieros Tras el proceso de recompra, los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 se entregarán a los participantes destinatarios que actúen en nombre de la ECC, a los miembros compensadores destinatarios, a los miembros del centro de negociación destinatarios o a las partes en la negociación destinatarias, dentro de los plazos siguientes: a) cuatro días hábiles después del período de prórroga a que se refiere el artículo 36, en el caso de las acciones que tengan un mercado líquido; b) siete días hábiles después del período de prórroga a que se refiere el artículo 36, en el caso de los instrumentos financieros distintos de las acciones que tengan un mercado líquido; c) siete días hábiles después del período de prórroga a que se refiere el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 909/2014, en el caso de instrumentos financieros negociados en un mercado de pymes en expansión; d) cuando las acciones a que se refiere la letra a) se negocien en un mercado de pymes en expansión, se aplicará la letra c).
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