Art. 36
Períodos de prórroga
En vigor desde 25 may 2018
Artículo 36
Períodos de prórroga
De conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 909/2014, el período de prórroga con respecto a los instrumentos financieros a que se refiere el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 909/2014 pasará de cuatro a siete días hábiles para todos los instrumentos financieros distintos de las acciones que tengan un mercado líquido, según se contempla en el artículo 2, apartado 1, punto 17, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
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