Art. 19 · Mecanismo de sanción cuando el participante sea una ECC

Art. 19

Mecanismo de sanción cuando el participante sea una ECC

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 19 Mecanismo de sanción cuando el participante sea una ECC En caso de que el participante incumplidor o el participante destinatario sea una ECC, los DCV velarán por que: a) se proporcione a las ECC el cálculo de las sanciones pecuniarias por las instrucciones de liquidación fallidas presentadas por esas ECC; b) las ECC cobren las sanciones pecuniarias contempladas en la letra a) a los miembros compensadores que hubieran provocado los fallos en la liquidación; c) las ECC distribuyan el importe de las sanciones pecuniarias contempladas en la letra b) entre los miembros compensadores afectados por los fallos en la liquidación; d) las ECC informen, sobre una base mensual, al DCV sobre las sanciones que hayan cobrado y distribuido.
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