Art. 18 · Costes del mecanismo de sanción

Art. 18

Costes del mecanismo de sanción

En vigor desde 25 may 2018
Artículo 18 Costes del mecanismo de sanción 1.   Los DCV no utilizarán las sanciones pecuniarias para sufragar los costes relacionados con el mecanismo de sanción. 2.   Los DCV comunicarán detalladamente a los participantes la cuantía de los costes a que se refiere el apartado 1. 3.   Los DCV cobrarán a los participantes por separado los costes del mecanismo de sanción. Esos costes no se cobrarán atendiendo a las sanciones brutas aplicadas a cada participante.
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