Art. 2
En vigor desde 22 may 2018
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 1, se aplicará seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Los aceites de oliva etiquetados antes de la fecha contemplada en el párrafo segundo podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
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