Art. 2

Art. 2

En vigor desde 15 may 2018
Artículo 2 1.   Los equipos marinos enumerados como «nuevo elemento introducido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/306» en la columna 1 del anexo del presente Reglamento que cumplan los requisitos nacionales de homologación vigentes antes del 16 de marzo de 2017 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 16 de marzo de 2020. 2.   Los equipos marinos enumerados como «nuevo elemento introducido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773» en la columna 1 del anexo que cumplan los requisitos nacionales de homologación vigentes antes del 19 de junio de 2018 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la UE hasta el 19 de junio de 2021.
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