Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 may 2018
Artículo 1 Las listas de establecimientos a las que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 854/2004, a partir de los cuales están permitidas las importaciones en la Unión de determinados productos de origen animal, se modificarán como se indica en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:700:oj#art-1