Art. 2 · Informes

Art. 2

Informes

En vigor desde 7 may 2018
Artículo 2 Informes En los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, Francia transmitirá a la Comisión un informe elaborado con arreglo al plan de seguimiento establecido en el plan de gestión que se contempla en el artículo 1. Antes del final de junio de cada año siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento y por primera vez a más tardar en junio de 2019, Francia presentará a la Comisión un informe, basado en datos científicos y técnicos, sobre la aplicación de las medidas de control y seguimiento adicionales y sobre el cumplimiento de los requisitos para conceder las excepciones contempladas en el presente Reglamento.
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