Art. 2
Definiciones
En vigor desde 7 may 2018
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «autoridad competente»: la autoridad de un Estado miembro competente para garantizar el cumplimiento por parte de los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago establecidos en su territorio, en formas distintas a una sucursal y cuya administración central esté situada en otro Estado miembro, de los requisitos de la Directiva (UE) 2015/849, tal como ha sido transpuesta en la legislación nacional;
2) «Estado miembro de acogida»: el Estado miembro en cuyo territorio los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago cuya administración central está situada en otro Estado miembro están establecidos en una forma distinta de la sucursal;
3) «emisores de dinero electrónico y proveedores de servicios de pago»: los emisores de dinero electrónico, tal como se definen en el artículo 2, punto 3, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y los proveedores de servicios de pago, tal como se definen en el artículo 4, punto 9, de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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