Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 may 2018
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, actualmente incluidos en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012120010) y originarios de la República Popular China. 2.   Los derechos antidumping provisionales aplicables, en euros por artículo del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional (en EUR/artículo) Código TARIC adicional Xingyuan Tire Group Ltd, Co.; Guangrao Xinhongyuan Tyre Co., Ltd 82,17 C331 Giti Tire (Anhui) Company Ltd; Giti Tire (Fujian) Company, Ltd; Giti Tire (Hualin) Company Ltd; Giti Tire (Yinchuan) Company, Ltd 57,42 C332 Aeolus Tyre Co., Ltd; Chonche Auto Double Happiness Tyre Corp., Ltd; Qingdao Yellow Sea Rubber Co., Ltd; Pirelli Tyre Co, Ltd 64,13 C333 Chongqing Hankook Tire Co., Ltd; Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd; 52,85 C334 Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 62,79 Todas las demás empresas 82,17 C999 3.   La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 o en el anexo estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el/los [artículo(s)] del (producto afectado) a que se refiere la presente factura, vendido(s) para su exportación a la Unión Europea, ha(n) sido fabricado(s) por (nombre y domicilio social de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la facilitación de un depósito de garantías generales por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Las ruedas, ruedas para remolques y ruedas para semirremolques equipadas con neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de los tipos utilizados en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, se clasificarán en los códigos TARIC 8708701015, 8708701080, 8708705015, 8708705080, 8708709115, 8708709915, 8716909015 y 8716909080. 6.   Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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