Art. 7
Recursos y tasas de recurso
En vigor desde 2 may 2018
Artículo 7
Recursos y tasas de recurso
1. La Agencia aplicará una tasa en relación con cualquier recurso que sea desestimado o retirado.
2. La tasa de recurso será de 10 000 EUR, o de una cuantía equivalente al importe cobrado por la decisión impugnada si este es inferior.
3. El registrador de la Sala de Recurso informará al recurrente de las condiciones de pago. El recurrente tendrá treinta días naturales para el pago a partir de la fecha de notificación de la factura.
4. El solicitante podrá impugnar las tasas y cánones facturados ante la Sala de Recurso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:764:oj#art-7